Marco Jurídico de la Medicina Popular Tradicional Nicaragüense

En los últimos tres años; el Gobierno de Nicaragua ha dado muestras e interés de que el país cuente con un marco jurídico que permita la revalorización, reconocimiento y aceptación de nuestras prácticas tradicionales relacionado con la Medicina Popular Tradicional, cuyo esfuerzos son guiados y supervisados por el Ministerio de Salud.

En este contexto favorable; la FCNMPT desde el año 1985 orienta sus esfuerzos alrededor estas prácticas médicas ancestrales, promoviéndolas y difundiéndolas como alternativas viables para el mejoramiento de la situación de la salud preventiva. Inicialmente se partió de los aportes ofrecidos por el Dr. Alejandro Dávila Bolaños, a quien se debe el nombre de la Fundación, originario de Masaya, Indigenista, desde muy joven se dedicó al estudio de las antiguas culturas de Nicaragua, con participación activa en jornadas estudiantiles en 1944.

Este interés institucional del quehacer de estos sujetos en la vida cotidiana y del Ministerio de Salud de Nicaragua (MINSA) como órgano rector de la salud, se articula con las leyes vigentes en el país, entre ellas; Ley de Medicina Tradicional Ancestral (Ley 759) publicada en el Diario La Gaceta en año 2011 y que tiene como objetivo:

Entre sus objetivos específicos están: b) Garantizar la adaptación y articulación de los conocimientos y prácticas de los sistemas de salud tradicionales entre sí, y con el sistema nacional de salud desde sus modelos de gestión y atención, conforme a las particularidades de los pueblos y comunidades indígenas y afro descendientes.

También asegurar la adopción de políticas, planos, programas, proyectos y servicios de salud culturalmente pertinentes a los pueblos y comunidades indígenas afro descendientes. Garantizar la protección, promoción y educación y difusión de las prácticas y conocimientos de la medicina tradicional ancestral, su ejercicio y la producción de recursos de biodiversidad.

Otra Ley aprobada es la No. 774 “Ley de Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en Nicaragua”, publicada en el Diario la Gaceta el 18 de Enero del 2012. El objeto y tiene como objeto “institucionalizar, promover, resguardar y regular el ejercicio colectivo o individual en todo el país, de la medicina natural y las terapias complementarias, incluyendo lo relativo a la producción, distribución y comercialización de los productos naturales derivados de la medicina natural”.

Entre sus artículos, destaca 1) Integrar la Medicina Natural, Terapias Complementarias y Productos Naturales en el Sistema Nacional de Salud, propiciando el establecimiento de políticas nacionales y programas de aplicación que garanticen este fin, incisos c) Propiciar la formulación de políticas de fomento e investigación que estimulen la producción, g) Distribución y comercialización de los productos naturales nicaragüenses, f) Regular el aprovechamiento, la preparación, distribución y comercio de productos naturales derivados de plantas, animales y minerales, utilizados en el ejercicio de la medicina natural y terapias complementarias, g) Fomentar y promover la formación de técnicos, profesionales y Especialistas, entre otros.

Esta base jurídica, permite a la Fundación y a otros organizamos nacionales e internacionales, promover acciones en el campo de la Medicina Tradicional de una manera institucionalizada y con el respaldo de actores importantes como el Gobierno a través del Ministerio de Salud y otras instancias estatales que están involucradas en estas leyes; la materia pendiente es la aprobación de los reglamentos y contar con los recursos económicos y profesionales para que se llevan a la práctica estas iniciativas legales.

Investigadores

Msp. Fidelia Bustamante Moncada
Dr. Eduardo de Trinidad Barboza
Lic. Bayardo Gámez Montenegro
Lic. María Rosa Herrera Nájera
Lic. Marvin Antonio Palma Aráuz
Lic. Galo Muñoz Arce
Lic. Maria Eugenia Toruño
Lic. Magali Montalván
Lic. Elimelec Josue Videa Merlo.


Fundación Centro Nacional de la Medicina Popular Tradicional «Dr. Alejandro Dávila Bolaños»

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